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Diferencias entre un examinador municipal y la de un instructor de manejo

Actualizado: hace 5 días


Examinador y evaluador de conducir

Si bien ambas especialidades tienen un fondo en común -la de sacar a la calle a mejores conductores- existen grandes diferencias entre estos importantes oficios.

Para entender bien las diferencias entre un examinador municipal y un instructor de manejo, tenemos que diferenciar entre uno y otro. A pesar de que no existe una definición general u oficial por parte las autoridades competentes, podemos definir que;


Un examinador: es un funcionario municipal que medirá tus conocimientos aprendidos en una escuela de conductores mediante un acta oficial de conaset.


Un instructor de manejo clase B: es un instructor acreditado y certificado por SEMEP de Carabineros para enseñar a conducir vehículos clase B en el espacio público.

Su existencia son por reglamentaciones completamente distintas, dado que un examinador municipal se crea por el decreto 170 del MTT. Y el instructor de Semep por el decreto 39 del MTT.


Evaluador/examinador municipal

Trabajará principalmente para la dirección de tránsito de la comuna respectiva y su labor será únicamente tomar los exámenes prácticos de conducir de los postulantes que estén obteniendo una licencia de conducir. Al menos para la clase B, su criterio evaluador siempre será y debe ser enfocado en la ficha evaluadora Conaset. Para poder acreditar esta labor y conocimiento, el/la funcionario/a debe participar y certificarse mediante un curso en una OTEC (organismo técnico de capacitación) reconocida por el estado (Sence). El curso debe contener a lo menos los siguientes contenidos:

  • Materia normativa y seguridad de tránsito de a lo menos 45 horas cronológicas.

  • Mecánica automotriz básica de al menos 10 horas cronológicas

  • Curso de formación de examinadores de a lo menos 60 horas.

Los 3 cursos citados anteriores, deben ser realizados en un organismo técnico acreditado, de lo contrario, el certificado otorgado por otro organismo, no tiene ninguna validez legal para acreditar los conocimientos del examinador.


Facultades que tiene un examinador

  • Aplicar los exámenes prácticos de conducir a los postulantes que necesiten obtener una determinada licencia de conducir.


Instructor de manejo clase B

Un instructor clase B se especializa únicamente por esta categoría (clase B), y su proceso de acreditación es a través de SEMEP de Carabineros de Chile. Su proceso de acreditación es bien extenso y requiere de diversas fases de aprobación.

  • En primer lugar, debe tener una antigüedad mínima con licencia clase b por un tiempo no inferior a 7 años.

  • No debe tener historial en su hoja de vida del conductor.

  • No debe tener historial en su hoja de antecedentes por delitos que tengan involucrado un vehículo clase B.

  • Debe tener aprobada la enseñanza media.

  • Debe tener la salud compatible con el proceso.

  • Pasar y aprobar todos los exámenes realizados en Carabineros por sus propios equipos y gabinetes.

  • Tener un curso de formación en normativa y seguridad del tránsito en una OTEC registrada por el estado (Sence).

  • Tener un curso de formación en materia mecánica básica en una OTEC registrada por el estado (Sence).

  • Debe aprobar los exámenes teóricos de educación vial, mecánica básica y legislación de tránsito.

  • Debe aprobar un examen práctico en la escuela de conductores de Carabineros, en la cual sus examinadores son funcionarios activos que simularán ser alumnos inexpertos.


Facultades que tiene un instructor clase B

  • Puede enseñar a conducir en la vía pública a personas que no posean una licencia de conducir por el tiempo que estime necesario el aprendizaje, cumpliendo siempre las mínimas clases que define la normativa para el curso clase B. El alumno o aprendiz no puede ser infraccionado o multado siempre y cuando este con este instructor acreditado, con el vehículo de propiedad de la escuela y con su respectiva documentación al día, intervenciones técnicas del vehículo y además, la escuela debe estar debidamente reconocida por el ministerio de transporte y la dirección de tránsito de la comuna.


Muy importante

Un instructor certificado no puede enseñar a conducir de forma independiente ni tampoco enseñar a conducir con su propio vehículo ¿Por qué lo anterior? Porque los planes y programas formativos son revisados y aprobados por la Seremitt de la región y mediante estos programas queda individualizada la escuela de conductores clase B. Sus actualizaciones o incluso posteriores sugerencias son divulgadas a la escuela, no hacia el instructor.

Adicionalmente, al no existir un establecimiento real, no se puede generar fiscalizaciones sorpresivas para verificar el cumplimiento de todo su proceso que debe tener como una escuela.


Gran parte de la mala formación que hoy en día experimenta la sociedad, es debido a estas malas prácticas que se están reproduciendo y además ganando espacio en diversas ciudades, contribuyen negativamente en esta mala cultura vial. Ejemplos tenemos varios, Reyes Conductores, por ejemplo, entre otras más de redes sociales que son públicamente conocidas. Lamentablemente, al no existir una entidad formal, no se puede generar fiscalización por entidades fiscalizadoras, por consiguiente nunca podrás tener un respaldo o garantías en tu proceso de formación.


Pongámoslo en práctica con un breve ejemplo


Esperanza, hizo el curso de conducir con una persona que le recomendaron fuentes cercanas. Ella accedió a esta recomendación y tomo el curso con este instructor. Esperanza le realizo un pago a este instructor, pero no le dio boleta, no le hizo el examen de visión y tampoco celebraron ningún contrato ni mucho menos aceptó ningún término y condición, únicamente, entrego el dinero para pagar su curso.

Esperanza empezó sus anheladas clases de conducir, tal como acordaron con este instructor, pero este instructor en su clase de conducir número 8, le dijo que esa clase correspondía a su última clase de manejo.

Esperanza averiguó en otras escuelas de conductores y le comentaron que las clases de conducir debían ser 12, no 8. Esperanza intentó tomar contacto con este instructor, pero no le contesto más los llamados telefónicos.

Esperanza, no conforme, quiso hacer la denuncia en el sernac, sin embargo, en la respuesta de sernac, le dijeron que al no existir boleta, ni contrato, ni prestación de servicio aceptada por página web, no tenían como poder comprobar la veracidad de su denuncia ni tampoco a quien dirigir la denuncia.

Intento hacer la denuncia en la seremitt y en carabineros más cercano y, sin embargo, al no existir comprobantes ni medio de prueba, no se pudo concretar la denuncia ni tampoco se pudo solicitar una fiscalización, dado que no existen datos de una ubicación física en la cual se pueda materializar una inspección y verificar lo redactado.


Esta breve historia es un caso muy repetido de alumnos que llegan a nuestra escuela divulgando estas malas experiencias. Evítalas averiguando si tu escuela de interés está en regla. Puedes solicitar su patente, puedes googlear su reconocimiento oficial poniendo el nombre oficial y agregándole el término "seremitt" y deberían salirte en el buscador resoluciones públicas con esas palabras que buscaste y subidas por el ministerio de transportes.


Glosario

Conaset: Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito

Sence: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

Seremitt: Seremi de Transportes y Telecomunicaciones

Semep: Sección de Mediciones Psicométricas de Carabineros de Chile

Sernac: Servicio Nacional del Consumidor

OTEC: Organismo Técnico de Capacitación

 

Reglamentación asociada a este articulo


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