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Grabado de patente en vidrios y espejos laterales | Ley 21.601

Actualizado: 2 may

Persona haciendo un grabado de letras en una luneta de un vehículo naranja. El sitio se ve que es una Autoescuela en línea

Índice


La ley 21.601 busca de cierta forma prevenir la venta de vehículos motorizados robados y, además, endurecer las sanciones a quienes cometan delitos relacionados con el robo de vehículos. Se puede apreciar también que, está normativa busca que se haga una mejor trazabilidad de los vehículos por diversos organismos privados y estatales al exigir nuevos requisitos para la inscripción de los mismos, principalmente para las concesionarias de venta de vehículos las cuales deben estar registradas en un registro del registro civil.


Grabado de la placa patente en vidrios y espejos laterales.

Esto es uno de los hitos más controvertidos de la normativa, la cual mandata que todos los vehículos motorizados (salvo algunas excepciones) tengan grabada su placa patente única en diversos vidrios y espejos laterales.


Precisemos cuáles son estos vidrios que mandata la reglamentación.

Según consta en el artículo 62 del DFL 1 del MTT. (actualización de la ley de tránsito).

Especifica que deberá grabarse en forma permanente la placa patente única en los vidrios y los 2 espejos laterales del vehículo. Adicionalmente, especifica que el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones deberá confeccionar, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la publicación en el diario oficial, un reglamento precisando el proceso completo del grabado de patente en estos mencionados vidrios.


Vehículos que no están en la obligación del grabado de su placa patente en los vidrios.

El reglamento publicado por el MTT en su sitio web, señala que los siguientes vehículos no están en la obligación de realizar sus grabados. Estos corresponden a: vehículos de labores policiales, de fuerzas armadas (FF.AA.). y, por último, vehículos extranjeros de tránsito temporal en el país.


Desde cuando comienza a regir el grabado de patente en los vidrios y espejos laterales.

Según lo que señala la ley 21.601 en estas 2 fechas.

  • Para vehículos nuevos que fueron adquiridos posterior a la publicación de esta ley, 4 meses.

  • Para vehículos que fueron adquiridos antes de esta ley, 12 meses luego de publicado el reglamento del ministerio de transportes en el diario oficial.

  • Desde el 15 de mayo del 2025 debes tener los grabados en los vidrios y espejos


¿Cuándo fue publicado el reglamento en el diario oficial?

Fue publicado el martes 14 de mayo del 2024. Descarga la publicación


Manual del MTT. Sobre los grabados de la placa patente.

Grabado de patente en vidrios y espejos laterales.

El manual señala que debe estar grabada la placa patente en al menos 6 vidrios.

  • Parabrisas

  • Luneta

  • Vidrios de puertas (x4)

  • Espejos laterales (izquierdo y derecho).


¿Qué ocurre si tengo más vidrios?

Se exigirá el grabado mínimo reglamentado. Por ejemplo, si tienes un bus, solo se pedirá el mínimo.


¿Qué ocurre si tengo un vehículo con menos vidrios, por ejemplo, una motocicleta?

Se exigirá únicamente en los vidrios laterales (izquierdo y derecho)


Características del grabado.

  • El grabado debe ser permanente. Para precisar más, que en el grabado se evidencie el desgaste al vidrio y espejo.

  • Letra legible y en un formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.

  • Para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura.

  • Espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.


Ejemplos gráficos de grabados.

Imágenes obtenidas del sitio web del Ministerio de Transportes.


¿Cuáles son las multas asociadas al incumplimiento de esta ley?

Desde 1 a 1,5 UTM. Además, si no tienes los grabados, no pasará la revisión técnica. No contar con una revisión técnica implica que el vehículo es sacado de circulación.


Reglamentación asociada


Fuentes






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